RESUMEN
ORDENANZAS MUNICIPALES
N⁰
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RESUMEN
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APROBACIÓN
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WEB
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339
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PROHÍBASE.-
La roza a juego y la tala y desarme de árboles en los terrenos situados al
Norte de Cochabamba (falda de la Cordillera del Tunari), de acuerdo al Plan
Regulador de la misma, al Este la Quebra¬da de Arocagua y al Oeste la
Quebrada de Montecillo. Serán sancionadas con multas, graduadas entre Bs.
50.000.-- y Bs. 5.000.000.-- de acuerdo a la gravedad de la infracción. Un 50% beneficiará a la
persona denunciante.
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09/05/1960
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1176
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Se ratifica las RE Nº
14/10/92 y 1392/92 y se abroga la RE Nº 1427/92; referente al derivo de
árboles en la jardinera central de la Av. Heroinas.
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12/02/1993
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1198
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Se
autoriza el derribo de 6 árboles ubicados en la Av. Panamericana y el Jardín
de Niños Loreto.
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12/03/1993
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1253
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Se
prohíbe la poda y tala de árboles en las vías públicas, parques y afines en
el lapso de 5 años.
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30/07/1993
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1420
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Creada
con la finalidad de que aquellas personas declaradas huéspedes ilustres,
deberán plantar un arbol en el “parque de la paz y la amistad” (Final Papa
Paulo y Rubén Darío)
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Jaime
Ovando
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1425
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Ratificase la
prohibición de tala y poda de árboles en la jurisdicción del municipio por
cuenta directa de los ciudadanos. Solo se podrá talar cuando: los arboles
estén secos, represente un riesgo para las personas, o cause daño evidente.
Solo se podrá realizar poda de: crecimiento, formación, mantenimiento. Se
podrá talar o podar cuando así lo determine la Dirección de Parques y
Jardines, mediante informe técnico y con previa resolución municipal. Las
personas naturales o jurídicas, para realizar esta tarea deberán inscribirse
en la Dirección de Parque y Jardines. Los infractores serán pasibles a una
multa de Bs.- 1.500.- por árbol talado o podado. Encomiendas a la Comisión de
Ecología y Medio Ambiente la elaboración del Reglamento Especial de Poda y
Tala de Árboles.
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19/07/1994
Gonzalo
Terceros
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1427
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Disponerse
el funcionamiento de una línea de teléfono ecológico o teléfono verde para
tomar conocimiento de las denuncias de talas y poda de árboles. Estará
instalado en las oficinas de la Dirección de Parques y Jardines.
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29/07/1994
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1835
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Se
prohíbe la tala de árboles en áreas públicas y otros de uso común en toda la
jurisdicción del Cercado. Se abrogan las OM Nº 1253/93 y OM Nº
1425/94. De esta manera se modifica a pedido de vecinos infractores que no
pueden cubrir las multas. En caso de tala de árbol no autorizada la sanción
será de 1500 bs y por poda de árbol será de 150 bs. Quienes imparten la
autorización de poda o tala será el Órgano Ejecutivo.
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09/08/1996
Gonzalo
Terceros
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2345
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Se
autoriza la PODA DE ARBOLES y SUSTITUCION DE ESPECIES, de acuerdo a las
condiciones de seguridad en el municipio de Cercado.
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11/06/1999
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2541
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Deroga
las Ordenanzas Municipales que dieron lugar a la creación de la Empresa
Municipal de Recreación Alternativa “EMREA” y de la Unidad Municipal
Descentralizada de Parques y Jardines “UMPARJA”, así mismo, se crea la nueva
Empresa Municipal Descentralizada de áreas verdes y Recreación Alternativa
“EMAVRA”. EMAVRA se autogestionara administrativa y económicamente de acuerdo
a sus fines y objetivos (Cuáles son???)
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11/08/2000
Jhonny
Antezana Martinez
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3969
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Modifica
la Ordenanza Municipal número 2259 de 1998, reconociendo en la presente a
EMAVRA como la instancia de control, supervisión y fiscalización.
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29/08/2003
Rocio
Luque
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3197
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Ante la necesidad de
implantar una medida legal que garantice la protección al Medio Ambiente,
especies forestales y ornamentales, se prende realizar un adecuado manejo y
tratamiento de las mismas y que deberán ser implementados durante el periodo
denominado “pausa en la poda y tala de árboles” en lugares públicos en un
lapso de 5 años, hasta restablecer la cobertura dañada.
Solo en caso d ser
considerado peligroso EMAVRA autorizara la poda o tala, y será esta
institución quien ejecute los trabajos.
Se habla de premiar a
OTBs que realicen el mejoramiento de sus calles y áreas verdes
Se establece multas de
200 bs por podar de árbol sin autorización, de 1000 bs por tala de arbol, 500
bs por arbol dañado (envenenado o anillo de la muerte), 1000 bs por árbol
derribado por accidente de tránsito. Quien reincida en estas multas tendrá
una doble sanción.
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08/06/2004
Mery
Justianiano Molina
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3508
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Modificación a las
sanciones por la tala de árboles Modificase el Artículo 25º de la Ordenanza
Municipal 2262/98 y el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3197/04, que
determinaba la multa de 1000 bs por árbol derribo o por tala. En la medición
se establece que la multa en caso de derribo de árbol será de 1000 bs por
cada año de antigüedad del árbol que será determinado por técnicos de EMAVRA
(institución quien deberá entregar informe mensual al Concejo Municipal
respecto a el número de autorizaciones o sanciones efectuadas)
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22/11/2005
Tatiana
Rojas
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3342
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Se declara el 19 de
noviembre como el día del Molle cochabambino
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04/01/2005
Mery Justianiano
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OTRAS NORMAS AMBIENTALES
N⁰
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RESUMEN
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APROBACIÓN
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WEB
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561
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Se
declara DIA DEL MEDIO AMBIENTE el día domingo 4 de junio.
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30/05/1989
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759
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Se declara como
deber cívico ineludible preservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje
vegetal de la ciudad y sus respectivos vecindarios.
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23/03/1990
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965
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Se declara
Jornadas en defensa del Medio Ambiente.
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04/06/1991
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1287
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Se otorga un
plazo de 60 días, para que los propietarios de vehículos a diésel instalen
sus catalizadores y no contaminen el medio ambiente.
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30/09/1993
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1396
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Anulase la
apertura de la calle Jaime Zudañes en la manzana 209 Distrito 3, entre la
Avenida Atahuallpa y la calle Tupac Katari, preservando su medio ambiente
ecológico. Las propiedades beneficiadas con esta norma no podrán ser
sub-divididas, las construcciones existentes solo se preservarán o mantendrán
previa autorización de la Alcaldía.
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20/05/1994
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1402
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Declárese
Jornadas Ecológicas, los días 3, 4 y 5 de junio de 1994 por el Día Mundial
del Medio Ambiente. Disponerse la paralización, del trafico automotor de Hrs:
11:05, el día 3 de junio de 1994. Instruyase al Órgano Ejecutivo, organice en
la Avenida Ballivian, actividades relacionadas al tema.
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26/05/1994
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1420
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Nominase Parque
de La Paz y la Amistad, al área verde del cerro de San Pedro. Toda Persona
que sea declarada Huésped de Honor o Ilustre, será invitada a plantar un
arbol nativo en este parque, como símbolo de paz, fraternidad y preservación
del medio ambiente.
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12/07/1994
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1425
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Ratificase la
prohibición de tala y poda de árboles en la jurisdicción del municipio por
cuenta directa de los ciudadanos. Solo se podrá talar cuando: los arboles
estén secos, represente un riesgo para las personas, o cause daño evidente.
Solo se podrá realizar poda de: crecimiento, formación, mantenimiento. Se
podrá talar o podar cuando asilo determine la Dirección de Parques y
Jardines, mediante informe técnico. Las personas naturales o jurídicas, para
realizar esta tarea deberán inscribirse en la Dirección de Parque y Jardines.
Los infractores serán pasibles a una multa de Bs.- 1.000.- por árbol talado o
podado. Encomiéndese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente la
elaboración del Reglamento Especial de Poda y Tala de Árboles.
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19/07/1994
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1426
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Crease el Jardín
Botánico ,con fines de investigación científica y educativa en el marco de
los lineamientos del proyecto presentado por la Sociedad Boliviana de
Historia Natural. Conformase un Comité Impulsor compuesto por: Honorable
Concejo Municipal órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal Consejo
departamental del Medio Ambiente Corporación Regional de Desarrollo Parque
Nacional Tunari Sociedad Boliviana de Historia de Bolivia COTESU-ICE Colegio
de Ingenieros Agrónomos Colegio de Arquitectos de Cochabamba Se regirá
conforme a reglamentación especial, organizara una oficina técnica y
administrativa, realizara trámites oportunos para lograr la cooperación de
instituciones nacionales y extranjeras. En cumplimiento a la Ordenanza No.
694/89, el actual Jardín Botánico Martin Cárdenas, ubicado en la región de la
Muyurina, se integra en toda su extensión superficial al nuevo proyecto de organización
del Jardín Botánico.
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25/07/1994
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1719
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Se aprueba el
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION
DE RUIDOS, en sus 7 Capítulos, 33 Artículos y 2 anexos.
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19/12/1995
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1772
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Se aprueba el
REGLAMENTO DEL CONCURSO MUNICIPAL INTERCOLEGIAL DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE,
Promoción Ecológica en sus 8 Capítulos y 26 Artículos.
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16/04/1996
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1803
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Se prohíbe el
encendido de fogatas y quema de todo material inflamable el día 23 de Junio,
por atentar contra el Medio Ambiente.
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21/06/1996
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1944
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Se confirma la
legitima competencia de la H. Municipalidad del Cercado de Cochabamba sobre
el PARQUE TUNARI. Se crea la POLICIA ECOLOGICA MUNICIPAL, especificando sus
funciones de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente.
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13/03/1997
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2228
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Se aprueba el
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDO,
en sus 11 Capítulos y 36 Artículos.
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22/10/1998
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Programas y
prohibiciones de uso de áreas verdes
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3494
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PROGRAMA DE
FORESTACION en áreas verdes mayores a una hectárea
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01/11/2005
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3701
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Se prohíbe la autorización
de nuevas concesiones de Uso de Suelo en áreas verdes.
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19/06/2007
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4120
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Se prohíbe la autorización
para la construcción de canchas polifuncionales en áreas verdes.
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09/07/2010
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2227
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Se aprueba el
REGLAMENTO DE PROTECCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE AREAS VERDES Y BOSQUES,
en sus 8 Capítulos y 13 Artículos.
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20/10/1998
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2564
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Declarase de
prioridad la ejecución de los proyectos de Revestimiento de Canales Distrito
Nº 9, Limpieza de Torrenteras, Recolección de Basura por Microempresas, Construcción
de Parques y Plazuelas y Mantenimiento de Plazas, Parques y Áreas Verdes.
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06/10/2000
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